Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de promoción de pruebas de conformidad con lo indicado en el Articulo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, quedando abierto dicho lapso de promoción de pruebas, de ocho (08) días de despacho, día siguiente del presente fallo.