D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN, incoada por el ciudadano HECTOR MARIA GONZALEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.264.321 en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) representada por el ciudadano EDGARDO JOSE SALAS CRESPO, abogado, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.725.
En consecuencia se condena a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) a cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO .....