Como corolario de lo anterior expuesto y en cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, SE ABSTIENE de ordenar la ejecución forzada de la Sentencia, la cual contempla el desalojo, desocupación o restitución del lote de terreno denominado "El Avispero los cuales, integran las sabanas conocida con el nombre de "Gavilán Areño", ubicados en Jurisdicción del Municipio el Real, antes denominado Distrito Obispos, del Estado Barinas, al cual se contrae la presente causa, y proveerá sobre la misma una vez que conste en autos la inspección de campo ordenada y la respuesta de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, informando de la existencia o no de procedimiento administrativo alguno de los establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a favor del ciudadano XAVIER MEDINA VARGAS. A.....