Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el acusado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato; en consecuencia, se CONDENA al acusado JOSE JAIME ESQUERRA BALSA, venezolano, nacido en fecha 28-07-1972, de 35 años de edad, natural de Caldera, Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad N ° 12.838.639, de ocupación u oficio locutor, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Unión, calle pulido, casa N ° 185, estado Barinas; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sa.....