SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de los adolescentes (se omiten), de 17 y 13 años de edad respectivamente, por redundar en su provecho, en el hogar de su abuela materna ciudadana BERNABELA DEL CARMEN BASTIDAS GARCIA, C.I N° V-8.135.059, a quien se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de los adolescentes (se omiten) de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. De conformidad con el artículo 80 LOPNA, Oigase a los adolescentes (se omiten), en la oportunidad y forma prevista en la resolución de Sala Plena del TSJ de fecha 25/04/2007 que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de Protección. Cítese al (padre) ciudadano JOSE HUMBERTO SANTIAGO MARQUEZ, C.I N° V-11.187.772, para lo cual oficiese al Director del Consejo Nacional Electoral Oficina Regional-BARINAS a.....