En consecuencia por los razonamientos y fundamentos expuestos este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: Primero: Se admite la testimonial del ciudadano JOSÉ LEONARDO TORO, CI: 13.061.990, de conformidad con lo establecido en el articulo 342 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Segundo: Se ordena el traslado del ciudadano Josè Leonardo Toro desde el Internado Judicial de este Estado, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal en virtud de que el mismo se encuentra como penado en dicho internado, para el día Lunes 29 de Octubre de 2012 a las 10:00 AM. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Firmada y sellada en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2012.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nª 02
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
LA SECRETARIA
ABG. DANA CABRERA.