D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado GIOVANNI SAMUEL QUEVEDO GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.791.013, de mayor edad, de 23 años de edad, de profesión Plomero en la Empresa Hidroandes , nacido el 14/09/82, natural de Barinas, residenciado en la Urbanización Coromoto, calle 01, casa N° 11-45 del Estado Barinas, hijo de Inocencia Gamboa (V) y de padre desconocido, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al prenombrado imputado quien es de las características.....