Por las razones de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: SE NIEGA LA ADMISION DE LA QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos EDGAR ALEXIS OSTOS COLMENARES y ALI RAMON LEAL ZAMBRANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.031.059 y 3.948.590 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Barrio Bolívar, Av. 27, entre Calles 2 y 3 de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en su carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE respectivamente de la representación Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE GASES Y MATERIALES PORTUGUESA, C.A., inscrita en fecha 25 de Mayo de 2005, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 45, Tomo 168-A, representada por la Abogado VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, en su carácter de apo.....