este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida de la adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas; 1.- Presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección de responsabilidad de adolescentes del Estado Barinas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 3.- Obligación de continuar con sus .....