DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite parcialmente el escrito acusatorio, por cuanto se desestiman los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 13º de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; por cuanto dentro de los hechos narrados por el Ministerio Público no se configuran los supuestos de hecho de estas figuras delictivas y, por lo demás, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente los m.....