Este Tribunal verificar la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, observándose que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem, por tanto admite dicho recurso en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, a objeto de que tenga conocimiento del recurso, contados a partir de que conste en autos la última formalidad cumplida; anexándole copia certificada del escrito libelar, del presente auto y copias simples de los anexos del recurso. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, y requerirle la remisión de los antecedentes administrativos del caso, los cuales deben constar en el expediente en forma original o en copias debidame.....