Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado en ejercicio Luis Rodolfo Campos, a favor del Ciudadano Carlos Alberto Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.513.823, y de este domicilio, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG