En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: DAMACIO VIVAS SANCHEZ, ya identificado, se comprometió en consignar a partir del 30-01-2005, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA; así como, también se comprometió con el pago de una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año, para su hijo: DAMASO ALEJANDRO VIVAS RODRIGUEZ, también identificado; y en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido requeridos por el niño a partir de esta fecha, deberán ser cubiertos.....