Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. (S) RALFIS CALLES RIVAS y FRANCISCO SAMBRANO RIVERO, a favor del Acusado ANDREMAR ANDRES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.752, de 22 años de edad, nacido el 25-11-1983, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, ocupación u oficio trabajo informal, hijo de María Fernández (V) y no conoce al papá, residenciado en la Cinqueña III, calle N° 24, casa N° 17, casa de color rosada, Barinas Estado Barinas; POR SER IMPROCEDENTE, por lo antes especificado. Notifíquese a las partes de la decisión.