El adolescente fue sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83, 277 y 218 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR ORLANDO QUINTERO, RONNIE DOMINGO PERALTA QUINTERO, YRALY COROMOTO GONZALEZ, EL ESTADO VENEZOLANO y LA COSA PUBLICA. El joven fue sancionado por el Tribunal Segundo de esta Sección Penal en fecha 13 de Diciembre de 2006, con la Medida de Privación de Libertad, por un lapso de 02 años, y le falta por cumplir 1 año, 9 meses y 16 días. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para l.....