En consecuencia, y en razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: LEONOR PEÑA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.180.923, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: LEONARDO ANDRES MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.693, con fundamento en los artículos 501 del Código Civil, en concatenación con los artículos: 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil vigente; y en tal sentido, acuerda la respectiva RECTIFICACION a la Partida de nacimiento objeto de la presente causa, para lo cual .....