EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 514 LOPNNA, QUE REZA: "No comparecencia a la audiencia. Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. .....(Omisis)..". EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESULTANDO FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA. Y ASI SE DECLARA. DIARICESE Y CUMPLASE. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de primera Instancia de mediación y Sustanciación de la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustan.....