PRIMERO: Se declara NO OPUESTA la cuestión previa estipulada en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro del lapso establecido en el ordinal 2° del artículo 358 ibidem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso legal estipulado en el artículo 10 del mencionado Código.