D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 26 de Octubre de 2.011, por la Ciudadana: ANGELA DEL CARMEN TORO BALZA, se fija como Obligación de Manutención, la compra de un mercado mensual, el cual deberá incluir alimentos de la cesta básica, a partir del presente mes de Enero de 2.012; así mismo cumpla con la compra de los uniformes, útiles escolares, estrenos de navidad y año nuevo, como Bonificaciones especiales de los meses de Agosto y Diciembre de cada año; Mercado éste que deberá ser entregado por el Ciudadano: DANNY VICENTE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ya identificado, de manera personal a la madre de su hija ciuda.....