En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza
F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera
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