Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ciudadano: Juan Pedro Manrique López.
Este Tribunal SE ABSTIENE de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 12 de junio del año 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 05 de mayo de 2008, con la motivación expresada.