PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la Ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA URREA JEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.557.849, domiciliada en el Barrio El Pueblito, Calle Nº 7, Nº 1-8 de la Población de Barinitas, Estado Barinas, asistida por el Abogado: JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.249.910 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.152 actuando en su propio nombre y en representación de la Firma Unipersonal "SURTICASA"
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA URREA JEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.557.849, domiciliada en el Barrio El Pueblito, Calle Nº 7, Nº 1-8 de la Población de Barinitas, Estado Barinas, asistida por el Abogado: JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO; Venezolano, mayor de.....