En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De-cujus: MARIO DEL CARMEN PACHECO, de los Solicitantes Ciudadanos: ROSA DE LIMA CAMACHO DE PACHECO, ARMANDO JOSÉ PACHECO CAMACHO, RAFAEL JOSÉ PACHECO CAMACHO, MARCO TULIO PACHECO CAMACHO, EDITZA MAGALYS PACHECO CAMACHO, MARIO DEL CARMEN PACHECO CAMACHO, ELSA ELDA PACHECO DE URBINA, SAÚL ANTONIO PACHECO CAMACHO, YONIS ALEXIS PACHECO CAMACHO, ODRA MAGALIS PACHECO CAMACHO, venezolanos mayores de edad, .....