PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana NADEZHKA DE JESUS LUGO BARBOZA Contra la Empresa demandada PETROL GRAVA SERVICES, C.A.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Diferencia de Prestaciones Sociales a la ciudadana NADEZHKA DE JESUS LUGO BARBOZA Por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.273.696,33), por Diferencia de Prestaciones Sociales y revisado por esta Sentenciadora.
TERCERO: Se ordena indexar la suma condenada por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIEN.....