en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges RONALD RENE LAYA LOPEZ Y MARIA ANGELICA MUÑOZ DE LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.767.918 Y 18.118.733 respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 09/07/2003, según Acta N° 14 contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas Libertad del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar del niño habido en el matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Y ADICIONALES EN EL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE por la cantidad de QUIN.....