DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: JOVANNY GUERRERO LÓPEZ, quien es venezolano, natural de Canagua, Estado Mérida, nacido el 03/10/1979, de 29 años de edad, profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.695.047, residenciado en la Urbanización Dr. José Ramón Vegas, Casa S/Nº cerca del Liceo Félix Ramón Duque de la población Zea, Estado Mérida, hijo de Juan Eugenio Guerrero (v) y de Bernarda López (v), de la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE SERIALES DE CARROCERIA Y/O MOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas al Estado Venezolano.....