este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta jurisdicción especial del Estado Barinas, en fecha 03/02/2.010, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA. LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previstos en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, artículo 458 en relación con el artículo 83, artículo 218, .....