En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano: JOSÉ EUGENIO GUZMAN VIELMA, ya identificado, sobre unas bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal de los denominados ejidos, ubicada en La Carrera Miranda, entre Calle Piar y Ricaurte, de la Parroquia Obispos, del Municipio Obispos del Estado Barinas, en una extensión aproximadamente de Trescientos Dos Metros cuadrados con Cero Seis Centímetros (302,06 M2), con un área de construcción de la casa de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros (198, 91M2) y cuyos linderos
particulares son los siguientes: Norte: María Vielma; Sur: Tibo Horvath; Este: María Vielma; y Oeste: Carrera Miranda, consistentes en una casa de habitación, infraestructura de bloques con frisado liso, cerámica, puertas y ventanas de hierro, así co.....