Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento del presente procedimiento y de la acción, solicitado personalmente por el ciudadano: Neris Ramón Rojas Páez, parte demandada en el presente juicio, asistido de la abogada en ejercicio Luz Elba Gilly y el ciudadano: Jesús Rivero Rangel, parte actora en el presente juicio, asistido del abogado en ejercicio: Héctor José Moreno Villamil, y en el que el tercer poseedor: Jorge Eliécer Meneses Cabrera también manifestó su consentimiento, en fecha 12 de marzo de 2008, en el juicio de Ejecución de Hipoteca que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Se declara improcedente, la solicitud de notificación al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Barinas de la presente homologación del desistimiento, por la motivación expuesta.