Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso, y verificada como ha sido la audiencia preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la manera siguiente:
I. En relación con las pruebas promovidas por el demandante se establece:
1.- Las pruebas documentales promovidas en el escrito de demanda, en la audiencia así como en el escrito de promoción de pruebas, marcadas con las letras "B", "C", "D", "E", "F" y "G"; se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes.
2.- Las testimoniales promovidas en el libelo de demanda, se admiten a sustanciación, y de conformidad con el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se ordena la comparecencia para el día que tenga lugar la audiencia oral probatoria de juicio, de los testigos: 1.- SALCEDO AGUIÑO ANDER ANTONIO, titu.....