En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JOSE MANUEL VASQUEZ LA CRUZ y YAMINY JOSEFINA HERNANDEZ CAMACHO, up supra identificados, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha tres (03) de septiembre de 1.987, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 54, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante esa prefectura.