D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado Ángel Antonio Urbina García, venezolano, soltero, de 45 años de edad, nacido en fecha 07/09/1959, titular de cédula de identidad Nº V-8136667,de ocupación u oficio jubilado del INAVI, hijo de Jovita de Urbina (f) y Ángel Urbina (v), domiciliado en la Urb. La Concordia, casa N° 43-64, de esta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en la parte infine del articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Publico en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de 4.71 Unidades Tributarias. De igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en.....