Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: CELESTINO JOSE AELLOS NAVARRO y JOSE GREGORIO PEREZ LOPEZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Ciudadano: GUILLERMO PAULO GOMES DA SILVA, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.399.224, de este domicilio y hábil, sobre unas Mejoras y bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente registrado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Barinas, en fecha nueve (09) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), Nº 26, folios 164 al 165 Vto., del Protocolo Primero, Tome Doc.....