DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 05, por todas las razones anteriormente expuestas, habiendo verificado el cumplimiento total del acuerdo reparatorio al cual habían llegado las partes en su oportunidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Verificado como ha sido el presente acuerdo reparatorio, el cual se cumplió a cabalidad con la anuencia de las partes, de conformidad con el artículo 41 en concordancia con el articulo 48 numeral 6to y 318 numeral tercero primer supuesto, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Luís Alberto León Chacón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.839.164, nacido en Abejales Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-03-71, de 36 años de edad, grado de instrucción: 1er. Año, ocupación obrero, hijo de Ana Agustina Chacón (v) y Luís Alberto León (v) , residenciado en el Barrio Pueblo .....