DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Mixto Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la comisión del delito de: Homicidio Culposo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 411, Último Aparte, del Código Penal derogado. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, prevista en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (1998), Artículo 24 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 553, Parágrafo Tercero del vigente Código Orgánico Procesal Penal, como es la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: En consecuencia el Ciudadano: CARLOS ALBERTO CONTRERAS BARRERA, Venezolan.....