El Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA, PRIMERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS IMPUTADOS AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , por la comisión es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos GUTIERREZ MORA YAMIT RELY Y JOSÉ GILBERTO HERRERA .
SEGUNDO: Se sanciona con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 literales “b y d” en concordancia con los a.....