PRIMERO: Queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Aquilina del Carmen Camacho y Néstor Jesús Valderrama Terán, antes identificados, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04-04-1968, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 51.
SEGUNDO: Las partes podrán volver a contraer matrimonio libremente, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.
TERCERO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidar los bienes si hubiere lugar a ello.
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registrador Civil del Estado Barinas, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 507 numeral 1º ejusdem.