Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RODRIGO ANTONIO PEREZ QUINTERO y AURORA DEL CARMEN PIÑA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día el día 21 de marzo de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 09, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de abril del año .....