D I S P O S I T I VA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por las abogadas Rosa Pumilia Parilli y Carmen Victoria Jordan, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 23.02.2011, por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medica Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones cada veintidós (22) días, a favor del imputado Ramón David Arengas, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente Agravado y Continuado. SEGUND.....