SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al -otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la CUSTODIA de los niños se omiten de 08 y 03 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana VIRGINIA NIETO DE QUINTANA, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para sus hijos la cantidad de (Bs. 2.000,00) mensuales, De igual manera, en el mes de Agosto de cada año el pad.....