PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: Ana Celis Velásquez Quintero y Richard Antonio Rivero Velásquez, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.186.580 y V-10.735.991, respectivamente, domiciliados en el Municipio Barinas del estado Barinas, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con el criterio contenido en la Sentencia Vinculante Nº 693, dictada en fecha 02-06-2015, Expediente Nº 12-1163, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial , contraído en fecha ocho (08) de enero del año mil novecientos noventa (1.990) por ante la primera Autoridad Civil de la parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, Nº 06, tomo I, folio 11 y 12. TERCERO: Remítase mediante Oficio copia certifica.....