PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato de venta con reserva de dominio intentada por la ciudadana María Marta Dávila Briceño contra la sociedad mercantil Financiauto Barinas, CA y el ciudadano Rafael Alirio Mejías Sandoval, y en el cual fue citada en saneamiento por garantía la ciudadana María del Carmen Azuaje, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 251 ejusdem.