En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Rubén Darío Acosta Carvajal y Ramona del Carmen Quintero, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 19-08-1985, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 22.