en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos RENE WLADIMIR AGUILAR TELLEZ y YELYS DEL CARMEN BERRIOS CRESPO, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía desde la fecha 30/03/2001, según Acta Nº 38, contraído por ante la Prefectura Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y se fijan los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 22/09/2005, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos au.....