Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación y las pruebas presentadas por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes en cargo de la acusada y los alegatos de la Defensa en su descargo. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Enjuiciamiento de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, contemplado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, Homicidio Calificado en Ejecución de Robo Agravado, contemplado en el artículo 406 ordinal 1° del menciona.....