Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato del artículo 537 de la ley Orgánica antes mencionada Acuerda: Declinar la competencia de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que continúe el control y vigilancia de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en el artículo 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la forma que disponga el Juzgado que se.....