este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las medidas previstas en el artículo el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: a) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar constancias de notas y de estudios cada ve.....