En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento N° 477, solicitada por los ciudadanos MARIA OLGA LIMAS PINTO y MARCO AURELIO SANDOVAL BOHORQUEZ, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 28 de julio de 1987.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Nacimiento en cuestión, en lo que respecta el segundo apellido de la madre en dicha acta como: María Olga Limas Pinto y el segundo apellido del padre como Marco Aurelio Sandoval Bohorquez.