EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ANDRES RAMIREZ ACOSTA y VICMAR COROMOTO HERNANDEZ PEREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.881.580 y V-26.372.983.