D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN intentada por el ciudadano RAMÓN EDUARDO DÍAZ, por incumplimiento de la Convención Colectiva referente a la cláusula 46 que otorga una pensión por jubilación.
Se condena a La ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS, y en consecuencia debe cancelarle lo que le corresponda por concepto de las cuotas vencidas de la pensión por jubilación así como los Intereses Moratorio mas lo que le corresponda por concepto de Corrección Monetaria.
Dada la naturaleza del presente Fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente perdidosa en el presente Fallo, en los lí.....